Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS «LA BARGUEÑA»
CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN
Artículo 1º. Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada Asociación de Pensionistas y Jubilados "La Bargueña" que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación («BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
DOMICILIO
Artículo 2°. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de Bargas (Toledo) y su dirección es c/ Arroyada, 26.

DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo 3°. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en Castilla-La Mancha.

FINES
Artículo 4°. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
■ Fomentar el encuentro entre nuestros mayores, para que desarrollen actividades con el fin de mejorar su calidad de vida, además de fomentar el asociacionismo y potenciar actividades de integración socioculturales.
■ Fomentar a través de las diferentes actividades la participación social, personal y comunitaria.
ACTIVIDADES
Artículo 5°. Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades:
■ Realizar actividades que contribuyan a la adquisición de información y expresión cultural.
■ Realizar actividades recreativas, de convivencia y esparcimiento para los socios.
■ Excursiones de los pertenecientes a la Asociación. Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6°. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7°. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.


Artículo 8°. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días. Si no se obtiene el quórum en primera convocatoria, (artículo 9), la Asamblea General podrá constituirse válidamente en segunda convocatoria, una vez transcurrida ½ hora desde la primera convocatoria.


Artículo 9°. La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ella, presentes, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán elegidos al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10°. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.


Artículo 11°. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General Extraordinaria y durarán un período de dos años, pudiendo ser objeto de reelección. La Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva se celebrará dentro de la primera semana de diciembre del año correspondiente. La manera de elegir a los componentes de la Junta Directiva es mediante voto personal y secreto. A tal efecto, con una adecuada antelación a la Asamblea General Extraordinaria, se recabará la presentación de candidatos y se dará una adecuada publicidad de todos los que se presenten. Se confeccionará una lista única y abierta en donde figurarán mecanografiados los nombres (por orden alfabético) de todos los candidatos y de dicha lista se harán tantas papeletas de voto como número de socios haya que serán repartidas a cada domicilio. Llegado el día de la votación y previo a ella, se dará un turno de palabra a cada candidato para que expongan sus propuestas a la asamblea y soliciten el voto. Se designará qué máximo de nombres se pueden votar dentro de dicha lista abierta, que será menor que el total de candidatos. Una vez producido el recuento de votos, los cargos a desempeñar se asignarán de esta manera: El más votado será el presidente; el siguiente en votos será el secretario; el siguiente será el tesorero y los dos menos votados, serán los vocales. No obstante a esto último, en la primera reunión de la nueva Directiva, se podrán reasignar los cargos con arreglo a la voluntariedad y predisposición de cada uno de los elegidos.


Artículo 12°. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación.


Articulo 13°. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente, y en su ausencia por el secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos.


Artículo 14°. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.


La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.
PRESIDENTE
Artículo 15°. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
SECRETARIO
Artículo 16°. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación y expedirá las certificaciones con el V° B° del Presidente.
TESORERO
Artículo 17°. El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.


 VOCALES
Artículo 18°. Los vocales realizarán las tareas de apoyo y complemento al presidente, al secretario y al tesorero, que se acuerden en Junta Directiva. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende.


CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES MIEMBROS
 Artículo 19°. Podrán ser miembros de la Asociación las personas jubiladas y las pensionistas si tienen mayoría de edad legal.
Pérdida de la condición de socio
Artículo 20°. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
DERECHOS
Artículo 21°.Todo Asociado ostenta los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarías contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
DEBERES
Artículo 22°. Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Si llegado el 1 de noviembre un afiliado no ha pagado su correspondiente cuota de ese año, perderá el derecho a recibir las mejoras que se asignen para socios dentro de ese año. Aunque NO pierde la condición de afiliado aquel que deje una anualidad sin pagar.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
 SANCIONES
Artículo 23°. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 20.

CAPÍTULO CUARTO

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 24°. La asociación dispondrá de:
a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
c) Una memoria con las actividades realizadas.
d) Un inventario de sus bienes.
e) Un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la L. O. 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre.



CAPÍTULO QUINTO

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 25º. La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 26°. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:
a) Cuotas de entrada que para los asociados señale la Junta Directiva.
b) Cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
d) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.
e) Importe de cualquier otro egreso que en su día pueda establecerse.
Artículo 27°. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.


Artículo 28°. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.

CAPÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN
 Artículo 29°.— La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.
La asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.
La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:
a) Velará por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrará los créditos de la asociación.
d) Liquidará el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Entregará los bienes sobrantes de la asociación, silos hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.
f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.


De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.


Los presentes estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad de Bargas, con fecha 23 de enero de 2015.